Beneméritos

  • Full Screen
  • Wide Screen
  • Narrow Screen
  • Increase font size
  • Default font size
  • Decrease font size

Fotografías a las miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

E-mail Imprimir PDF
Usar puntuación: / 3
MaloBueno 

Fotografías1. BASE LEGAL.

Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 7: Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

Artículo 8

1. No se repreciosarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.



2. JURISPRUDENCIA.

No determinante. Existen diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en distintos sentidos (y anecdóticamente la resolución estimada del Recurso de Apelación número 69/2006 llevada a cabo por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, de 31 de marzo de 2006, que concluye que no existe el derecho por parte de terceros a captar mediante cualquier sistema técnico de reproducción de imágenes de personas sin no media expreso consentimiento, pero no sienta jurisprudencia).



3. PROCEDIMIENTO.

En definitiva, la toma de fotografías de funcionarios de policía en el ejercicio de sus funciones es legal, ya que el derecho a la intimidad y a la propia imagen del policía cede ante el derecho a la información. Sin embargo, existen las siguientes limitaciones:

- Cuando se ponga en peligro su seguridad.
- Cuando resulte afectado el derecho a la intimidad, a la propia imagen y al honor del funcionario de policía.

Según las diferentes situaciones:

a) Fotografías captadas por medios de comunicación:

Debido al derecho a la información veraz y a la condición de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, en principio pueden tomar imágenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la imagen sea captada en un lugar público, con ocasión de un acto público y en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
- Que la imagen tenga relación con la información veraz ofrecida por el medio de comunicación.
- Que la imagen no vulnere el derecho al honor o a la propia imagen del funcionario.

b) Fotografías captadas por particulares, existiendo indicios de que pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:

Aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.
Intervención de la cámara cumplimentado la correspondiente acta, y comparecencia dando cuenta al Juzgado, poniendo a su disposición los efectos intervenidos.

c) Fotografías captadas por particulares, NO existiendo indicios de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:

A juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.

Fuente: Coet. es

Comentarios (1)Add Comment
0
MENOS LOBO, CAPERUCITA
escrito por Jurista, febrero 14, 2010
Está muy bien este pequeño artículo, sino fuera porque el art. 8 citado dice claramente que "a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público", y parece que un policía encaja perfectamente en tal norma. Poca intimidad y privacidad se posee cuando se trabaja en la vía pública, y la excusa de la seguridad personal es tan amorfa que da entrada a una discrecionalidad total, ilimitada, casi impune. Además, si cabe alegar la "seguridad personal" del agente ante posibles consecuencias futuras hacia su persona, el ciudadano que graba también puede alegar la hipotética conducta delictiva cometida por éste en su actuación grabada, con lo cual la grabación se convierte en una prueba judicial verdaderamente objetiva que debe ser entregada al juez competente directa y rápidamente para que sea él el que decida qué hacer con ella, y nunca dejarla en manos del "sospechoso" para que pueda destruirla, borrarla, ...

Por otra parte, se cita la famosa sentencia de la A.P. (recordemos que estamos ante un órgano no superior) cuando hay decenas de sentencias del TC y TS que han establecido cosas muy distintas (el juicio de ponderación de bienes jurídicos es vital en este campo, cosa que se olvida). Basta entrar en la web poderjudicial.com y buscar cualquiera de las decenas de sentencias dictadas en este tema (o similar) y extrapolar los fundamentos jurídicos dictados.
No se pueden tratar temas tan complejos y variados con la limitación con la que lo suele hacer la web Coet, eso sin entrar en otros razonamientos más profundos que ahora sobran.


Escribir comentario

busy