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Ley 1/92 - Infracciones, casos operativos

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Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, infraciones, casos operativos.

L.O. 1/92 Art. 23 E) La apertura de establecimientos y

La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de la autorización o excediendo de los límites de la misma.

  • Carecer de la autorización necesaria.
  • Incumplir o exceder alguno de los términos de la misma.

L.O. 1/92 Art 23 H) La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana.

  • Intentar poner a la gente en contra de la Policía
  • Faltas de respeto a la Policía en público.´
  • Gritar o recriminar a la Policía por motivos de su actuación.

L.O. 1/92 Art 23 I) La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

  • Encontrar a gente consumiendo o vendiendo drogas en un local.
  • (SE SANCIONA A DUEÑO O RESPONSABLE DEL LOCAL)

L.O. 1/92 Art 23 M) La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

  • Negarse a mostrar la documentación del local o libros
  • Cerrar las puertas del local ante la presencia policial.
  • Portero de discoteca que se pone en medio impidiendo el acceso a los agentes
  • Negar de palabra el acceso a los policías.
  • Comentario irrespetuoso o provocador.
L.O. 1/92 Art 23 N) Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal.

  • Romper papeleras, contenedores, cabinas de teléfono
  • Peleas en vía pública o locales (sin lesiones)
  • Riña tumultuaria (sin lesiones)
  • Cortar el tráfico siempre que no sea delito
L.O. 1/92 Art 25. 1. El consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas, siempre que constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
  • Tirar jeringuillas, papelillos, etc.
  • Tenencia de Drogas siempre que no sea Delito.
  • Consumo de Drogas.

L.O. 1/92 Art 26 A) El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.

  • Siendo mayor de 14 años no obtener el DNI.

L.O. 1/92 Art 26 D) El exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas.

L.O. 1/92 Art 26 G) La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.

L.O. 1/92 Art 26 H) Desobedecer los mandatos de la Autoridad o sus Agentes, detectados en directa aplicación de la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.

  • Negarse a apearse del vehículo particular.
  • Negarse al registro personal o del vehículo.
  • Negarse a identificarse aunque posteriormente lo haga.
  • No ceder el paso en urgencia a vehículo policial.
  • Particular que no detiene su vehículo cuando es requerido para ello.
  • Cualquier desobediencia que no sea Delito.
L.O. 1/92 Art 26 I) Alterar la seguridad colectiva u originar desordenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.
  • Volcar o golpear contenedores o papeleras en la calle.
  • Comentario irrespetuoso o grosero a los policías.
  • Gritar a la Policía insultando o recriminando cualquier actuación.
  • Romper botellas u otros objetos de cristal en la vía pública.
  • Ir gritando por la vía pública.
  • Explotar petardos en la vía pública.
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