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Reducción de Jornada Laboral en la Guardia Civil por Guarda Legal

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1. Legislación Aplicable.

2. ¿En que me puedo basar para pedir una reducción de Jornada Laboral?

Según nuestra normativa interna de permisos, en su artículo decimotercero:

"1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

...

f. Por lactancia de un hijo menor de doce meses.

...

h. Por razones de guarda legal, cuando el guardia civil tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. Tendrá el mismo derecho el guardia civil que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

....

Los citados permisos se concederán, con las adaptaciones reglamentarias que en su caso se realicen a las funciones y cometidos del Cuerpo, en análogas condiciones y duración que para los demás funcionarios se establezcan en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado que se aprueben en desarrollo del mismo."

Basandonos en este artículo podemos disfrutar permisos en analogas condiciones que el resto de trabajadores de la función pública, basandonos en la legislación existente.

3. ¿Qué reducción de Jornada me corresponde?

Según la Ley 30/1984, en su artículo 30:

"f. La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.

Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

f bis. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción proporcional de retribuciones."

"g. El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada."

Este último apartado (g) lo desarrolla en el Real Decreto 2670/1998:

"Artículo Único. 1. El funcionario que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones."

4. Cómo solicitarlo.

DescargaInstancia para Reducción Jornada Laboral

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