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13.02.2015

Tiempo de trabajo en la Guardia Civil

Nuevas directrices para la gestión del tiempo en la Guardia Civil: Elementos clave

El último Reglamento General 11/2014, que define el marco de prestación de servicios y la estructura de la jornada y horario de trabajo del personal de la Guardia Civil, trae consigo una serie de cambios significativos e introduce nuevas ideas. Es importante conocer estos elementos, ya que tendrán una repercusión directa en la vida laboral diaria de todos los guardias civiles. Por este motivo, en los siguientes artículos trataré de analizar con detalle estos cambios y las nuevas ideas introducidas y explicar qué implicaciones pueden tener para todos nosotros.

DESCANSO DIARIO

Artículo 14 Normas de descanso diario.

  1. Cuando se está en servicio activo, se exige el uso de un período mínimo de descanso diario en cada ciclo de 24 horas a partir del final del último período de servicio, que incluye el siguiente marco temporal:
    1. Principalmente once horas.
    2. Un período continuado de ocho horas, si se debe a factores organizativos tales como el proceso de conciliación o las necesidades del servicio, no debe durar más de lo especificado en el apartado a), y las horas durante las cuales no haya sido posible el descanso deben compensarse lo antes posible utilizándolas junto con períodos consecutivos de descanso diario o, en cualquier caso, junto con un período consecutivo de descanso semanal.
    3. Un período de ocho horas ininterrumpidas tras la finalización de cualquier servicio cuando dicho período de descanso vaya seguido de un período de descanso semanal, un período de vacaciones o unas vacaciones de Semana Santa o Navidad.
    4. 12 horas de descanso continuo tras finalizar el trabajo nocturno.

DESCANSO DURANTE LA SEMANA

Artículo 15 Reglamentación del descanso semanal.

  1. El personal sujeto a la aplicación de este Reglamento general tiene derecho a un período de descanso semanal de cuarenta y ocho horas ininterrumpidas repartidas en dos días naturales, sin perjuicio de que el período de descanso pueda ser más largo.....
  2. La posibilidad de acumular dos interrupciones semanales dentro del mismo mes sólo existe una vez, a petición del interesado, mientras no esté definido su régimen de servicio.
  3. Al menos uno de los tres descansos semanales consecutivos deberá caer en fin de semana, salvo en periodos vacacionales, en los que será al menos uno de los cuatro o, en su caso, cuando el interesado solicite que no se intercambie. A los efectos de este artículo, se entiende por fin de semana el periodo que comprende sábado y domingo en su totalidad.
  4. En caso de que el descanso semanal no pudiera tomarse de conformidad con el apartado 8 del artículo 9, el descanso destinado a sustituirlo deberá tomarse de manera similar durante el fin de semana siguiente.....

En cualquier caso, no son deducibles los días de descanso compensatorio devengados por un cambio en el descanso semanal previamente programado.

RELAJACIÓN EQUIVALENTE A VACACIONES

Artículo 16 El descanso equivale a las vacaciones.

Este tipo de descanso tiene carácter de día contable y se utilizará independientemente del descanso semanal.

  1. En el supuesto de que alguna de las festividades que den lugar a las interrupciones a que se refiere el párrafo anterior coincida con la utilización de permisos equivalentes a los periodos de Semana Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicha interrupción, con independencia de la disponibilidad del servicio, que estará vigente en el mes siguiente a la finalización de las citadas situaciones de utilización.
  2. El día adicional de permiso por asuntos propios, en los casos en que alguna festividad laboral nacional retribuida, no reintegrable y no sustituida por las Comunidades Autónomas, coincida con sábado en un año determinado, de acuerdo con la resolución anual que se dicte al respecto en el sector de las Administraciones Públicas, tendrá la consideración de día de descanso equivalente a dicho permiso como día facturable, salvo para el personal acogido a un régimen especial de servicios.
  3. Cuando el personal acogido al régimen especial preste servicios en los días festivos enumerados en los apartados anteriores, disfrutará de descansos equivalentes a dichos días.

En cualquier caso, no son deducibles los días de descanso compensatorio devengados por un cambio en el descanso semanal previamente programado.

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